Palabras de Fátima Vélez sobre su libro ganador – no ganador del premio de poesía Ciudad de Bogotá

Fátima Vélez Giraldo. Foto de su archivo particular.
Fátima Vélez Giraldo. Foto de su archivo particular.

Por: Fátima Vélez Giraldo

La historia

El 16 de septiembre de 2015, dos funcionarias públicas y un profesional universitario del área de literatura se reunieron para abrir el sobre que contenía la identidad del ganador del concurso Premio Nacional de Poesía Ciudad de Bogotá 2015. Los jurados Catalina González Restrepo, Santiago Mutis Durán, Ramón Eduardo Cote Baraibar hicieron su selección el 6 de septiembre, después de leer las 26 propuestas preseleccionadas por seis lectores, quienes a su vez leyeron ciento noventa y siete propuestas (se habían presentado 241 pero 44 fueron rechazadas por no cumplir con los requisitos formales). En el sobre se descubre que la ganadora es Teresa Calp, con su libro Diseño de Interiores. Teresa Clap, no Teresa Calp, como dice el acta (he ahí un error de forma que no será castigado), es el seudónimo de Fátima Vélez Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía 24.336.358 de Manizales. Fátima, el nombre que existe en mí, que me da una cara con o sin firma, del que cada día me siento más impregnada, más metida en esa mano de Fátima, talismán contra el mal de ojo.

Teresa Clap y yo alcanzamos a celebrar. También grité y abracé a Alicia y Salomón, mis hijos de seis años. Pero justo debajo de mi nombre había un párrafo largo que no se correspondía con la felicidad del momento; un bloque con muchas mayúsculas que me dio un mal presentimiento:

“Posteriormente, se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones de participación señaladas en la cartilla del concurso Premio Nacional de Poesía Ciudad de Bogotá, numerales 7. PUEDEN PARTICIPAR y 9. DOCUMENTOS FORMALES. Una vez verificadas dichas condiciones, se evidenció que la concursante Teresa Calp no firmó el formulario de inscripción incumpliendo con lo señalado en la cartilla numeral 9. DOCUMENTOS FORMALES literal a «[…] No se aceptarán formularios diferentes al del Programa de Estímulos 2015 del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, así como aquellos que estén incompletos o sin firma» (Negrita fuera de texto). Dando cumplimiento a lo estipulado en el numeral 12. CAUSALES DE RECHAZO, literal b). «E/ concursante no presente completo el contenido de la propuesta o la documentación formal de acuerdo a las condiciones previstas en esta cartilla», la concursante Teresa Calp[1] no puede ser acreedora del estímulo en el presente concurso”.

Dije, Ah, Es Teresa Calp quien queda descalificada, no Fátima Vélez Giraldo, identificada con cédula de ciudadanía 24.336.358 de Manizales. Fue Teresa Calp, ni siquiera Teresa Clap, quien no firmó, no yo. Más adelante, dice el acta que “Así mismo, el jurado en el acta de fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil quince (2015), estipuló en el artículo sexto que en caso de inhabilidad o renuncia del ganador, el jurado recomienda otorgar el premio a”. Sin embargo, hasta el momento de la apertura del sobre, la concursante (¿Fátima, Teresa Calp?) no había incurrido en ninguna inhabilidad, sino que su falta, la de no haber firmado el formulario de inscripción, está dentro de 12. “Causales de rechazo”, no de inhabilidad. La concursante, al no ser inhabilitada en ningún acta ni documento público, y habiendo su proyecto alcanzado las manos de los jurados y siendo elegida por ellos, en el momento de la apertura de sobres no ha sido inhabilitada ni ha renunciado al premio, por lo tanto, ¿debería obtenerlo?

Parece que no: IDARTES: Resolución 968

La defensa

Desde que esto pasó, muchas personas me han escrito apoyándome y a la vez dándome argumentos sobre cómo debería defender mi posición, por qué consideran que la decisión de Idartes es injusta y podría ser reversible. Es un proceso largo y desgastante y me pregunto si vale la pena.

Aquí incluyo algunos de los argumentos que me parecen los más pertinentes para plantear una reflexión.

Dice un amigo de mi hermana Maricela que “La cartilla de IDARTES dice lo siguiente: Una vez cerrado el concurso, y para garantizar la transparencia del mismo, las propuestas recibidas serán abiertas en presencia de un equipo designado por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES el cual verificará la documentación de acuerdo a lo establecido en esta cartilla y ubicará las propuestas en los siguientes estados: • Propuestas habilitadas: aquellas presentadas con la documentación formal en sobre sellado, la propuesta completa y que cumplen con las condiciones previstas en esta cartilla. • Propuestas rechazadas: aquellas que NO presentan la documentación formal en sobre sellado, que no presentan la propuesta completa o que no cumplen con las condiciones previstas en esta cartilla. Es decir que IDARTES calificó la propuesta de Fátima como habilitada para participar, y por lo tanto no tiene sentido que luego digan que no puede otorgársele el premio. Después la cartilla dice: El Instituto Distrital de las Artes -IDARTES atiende el postulado constitucional del principio de la buena fe respecto de las manifestaciones efectuadas por los concursantes en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. Liliana Pamplona, coordinadora de IDARTES, dijo en la W que si no se firmaba el formulario ellos dudaban del cumplimiento de las bases, toda vez que el concursante no las aceptaba. Si parten de la buena fe deben acoger, como lo hacen otros concursos, el postulado que dice: La participación en el concurso supone la aceptación de las bases. Además en el acta en la que anuncian el premio y luego descalifican a Fátima toman como argumento el numeral Causales de rechazo. Pero este numeral es para el rechazo de la propuesta antes de haber sido declarada como propuesta habilitada. Es decir que las bases del concurso tienen inconsistencias. El rechazo siempre se establece previo a la publicación de la lista de los concursantes habilitados, pero no existe un causal de rechazo que sea posterior a la emisión del fallo por parte del jurado. Por lo tanto, ese causal de rechazo no es aceptable, por lo tanto, no hay causal de inhabilidad y como tampoco se ha renunciado al premio, debería por ley obtenerlo”.

Según Omar Ortiz Forero, abogado y poeta y quien se ha apersonado de mi caso, “Es obligación de IDARTES como entidad que fija los requisitos de habilidad para participar de los proponentes el examinar la documentación enviada por cada uno de ellos antes de enviar las obras al jurado calificador, máxima autoridad sobre el contenido de las mismas, de lo contrario habilita cualquier irregularidad de forma que se presente, ya que la subsana al someter estas obras al criterio de evaluación. Una irregularidad en la forma se entiende enmendada por la entidad que la exige al ser pasada por alto antes de la evaluación definitiva. Esta es una violación flagrante al debido proceso, pues no se le dio a la concursante la oportunidad de defenderse ante una omisión de la entidad de revisar la documentación antes de entregar la obras a los jurados, ya que esto significa la aceptación de la entidad que convoca que están reunidos los requisitos exigidos. La identidad del participante es cubierta para los jurados, no para los convocantes que pueden saberla bajo cláusula de confidencialidad. Si IDARTES cree que ellos pueden filtrar datos es su problema, no de los que concursan”.

Diana Obando, politóloga y escritora, dice: “No abrir los sobres hasta el final es una decisión comprensible dentro de una cierta lógica de la confidencialidad y la garantía del anonimato de los participantes; sin embargo, hay muchas formas prácticas en las que se puede mantener ese secreto sin correr el riesgo de hacer llegar a un concursante hasta semejante instancia solo para decirle que olvidó una nimiedad -en muchos concursos la sola presentación del documento basta como manifestación de la aceptación de las bases y garantía de que el trabajo es propio, que para el caso es la función de la firma; pero aún más, tendría que haber alguna persona a cargo de revisar que todos los papeles estén en orden -con un pegastic a la mano que evitaría algo así como el 90% de los 44 rechazados-. En el fondo, el problema no es sólo la rigidez formal sino la incapacidad de la institución para hacer cumplir sus propios requerimientos de forma óptima y para diseñar procesos coherentes y eficientes”.

Uno de los argumentos que he escuchado contra mi caso es que qué pasaría si esto no fuera un concurso de poesía, que no se estuviera reclamando una “excepción cultural”, sino “la licitación pública de una carretera que no cumpliera con los pliegos de la oferta”. Interesante hacia dónde está apuntando el señor Mario Jursich, porque sí, él tiene razón cuando dice que los funcionarios públicos deben acatar la ley de lo contrario podrían ser destituidos o ir a la cárcel; sin embargo debo citar aquí a mi abogado Pedro Nicolás Villegas para que el señor Jursich no crea que estamos en el plano de la “excepción cultural”, sino en el de la contratación pública. Dice: “se debe tener en cuenta que IDARTES es una entidad de carácter público y por lo tanto, le son aplicables las normas que rigen ese tipo de entidades. Ahora bien, en cuanto al CONCURSO PREMIO NACIONAL DE POESÍA CIUDAD DE BOGOTÁ, aún cuando en la cartilla PREMIO NACIONAL DE POESÍA CIUDAD DE BOGOTÁ y en sus bases no se citan las normas sobre las cuales se fundamenta el concurso, es importante resaltar que, en virtud de la vinculación positiva al principio de legalidad de todos los funcionarios públicos (art. 121 CP), lo anterior no significa que no exista norma aplicable.

En ese sentido, resulta pertinente tener en cuenta lo señalado en el estatuto de la contratación pública, y especialmente para el caso que nos ocupa, la Ley 1150 de 2007, la cual en virtud del parágrafo del artículo 5, preceptúa que la subsanabilidad o insubsanabilidad de los documentos en un concurso público no es discrecional de la administración, sino que responde a un criterio legal.

Dicha interpretación no tiene refutación alguna, máxime después de proferido el fallo del Consejo de Estado del 14 de febrero de 2014 con ponencia de Enrique Gil Botero, que dejó sin piso jurídico interpretaciones en otros sentidos que venían haciendo algunas entidades. En ese sentido manifestó el fallo citado:

“(…) lo subsanable o insubsanable se define a partir de una pregunta, que se le formula a cada requisito omitido o cumplido imperfectamente: ¿el defecto asigna puntaje al oferente? Si lo hace no es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere a no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfaga suficientemente.”

De acuerdo con lo anterior, aunque la cartilla que contiene las bases del concurso señala que se trata de un requisito insubsanable, la jurisprudencia deja claro que a la administración no le es dado imponer requisitos caprichosos o con los cuales se viole un precepto sustancial. En ese sentido, la sentencia atrás mencionada y proferida por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, es clara al señalar:

“No obstante, es claro que sí se exigió el requisito, sólo que no era necesario para evaluar las ofertas, de ahí que la Sala no entiende por qué no se concedió la oportunidad de subsanarlo, cuando era insustancial, por tanto susceptible de corregirse en caso de ausencia.(…) Estas razones son suficientes para que la Sala entienda que al negarse la oportunidad de corrección, el proponente habría satisfecho el requisito echado de menos por la administración, y por esta razón fue errada la decisión del municipio, así que se anulará este aspecto del acto administrativo demandado.”

La reflexión

Es verdad que no firmé el documento de inscripción y sé que las reglas son para todos. Sin embargo, aceptar el error de no firmar no me quita esta sensación de impotencia, de banalización, de absurdo, de personaje de Kafka frente a los formalismos de un concurso. ¿Quién soy yo ante algo que dice “no subsanable”? ¿Cómo no va a ser una firma subsanable frente a la decisión de un jurado sobre la calidad de mi trabajo y mi yo? Me pregunto, ¿esta prevalencia de los formalismos no va contra el espíritu del concurso, cuya razón de ser debería ser el reconocimiento de una obra a través de la decisión de un jurado? ¿La burocracia y la minucia están por encima de la calidad del trabajo de los artistas, calidad que por otra parte es avaluada por unos jurados designados por la misma institución? Y sobre esto, me llama la atención que a los jurados se les nombre como “recomendadores” y no como “seleccionadores”, como si desde el principio se anunciara que no son ellos quienes toman la decisión final y que su decisión no será en última instancia la más importante.

Desde que todo esto pasó he escuchado muchas veces el argumento de ¿por qué si no estoy de acuerdo con los formalismos entro a concursar?

La respuesta es porque para los escritores, y en particular, para los poetas no hay muchas más opciones, por lo menos en Colombia. En un país donde el promedio de lectura es de dos a tres libros anuales por persona (y habría qué ver qué libros) las esperanzas para la publicación de poesía son nulas. Nadie lee poesía en Colombia. Hay que decirlo. La poesía en nuestro país es inofensiva, la leen si acaso los poetas y por lo general lo hacemos en blogs de poesía. Las editoriales que la publican son fenómenos aún más escasos, destinados al fracaso, a menos que le apuesten a ediciones lo suficientemente estéticas como para que los libros tengan un valor como objetos de lujo.

Me gusta concursar, incluso cuando eso implica un corre corre con papeles y formularios y que tienda a olvidar cosas simples que después tienen unas consecuencias enormes. Creo en los concursos como canales de reconocimiento, aunque ya no estoy muy segura de qué: si de la calidad artística de una obra, o de formularios bien diligenciados. Aunque ahora suene amarga, no quiero perder la esperanza, ni entrar en esa honda de resentimiento en la que ya han entrado varios amigos de decir “Por eso es mejor no concursar”.

Es muy probable que IDARTES no pueda revertir su decisión o que esto implique un desgaste innecesario, sin embargo, me interesa plantear la reflexión para futuras convocatorias sobre lo que se debe considerar “subsanable” y “no subsanable”. Se supone que los requerimientos formales de una convocatoria deben existir para garantizar la transparencia del proceso. El formulario que yo no firmé estaba metido dentro de un sobre donde se revelaba mi verdadera identidad, por eso no pasó antes por el filtro en el que se habilitaban o inhabilitan las propuestas, según éstas cumplieran o no con lo estipulado en la cartilla. Sin embargo, me pregunto, ¿en qué sentido decir que la firma es no subsanable garantiza la transparencia del concurso? ¿Por qué no pueden ser un poco más flexibles, si es fácil comprobar mi identidad, si no es más que pedirme que me presente en carne y hueso (¿qué más comprobante de identidad que esa?) y firme? Mientras seamos seres humanos el error siempre va a estar presente. Como no somos máquinas hay que preguntarnos, en casos así, si el olvido de poner una firma tiene solución, o, ¿será que la única solución posible es no entregarle el premio al concursante que por mérito se lo ganó?

Todo esto me lleva a la conclusión de que las bases y los formalismos solicitados por estos concursos no se corresponden con los receptores, las propuestas, la obra artística para las que están diseñados. ¿Para qué existen entonces? La flexibilización de lo no subsanable de un concurso no debería implicar corrupción, no podemos pensar que la decencia consiste en poner obstáculos; en poner la forma por encima del mérito. Este absurdo me recuerda a un profesor que tenía cuando estaba en el colegio, que era tan mal profesor que creía que no dejarnos ir al baño lo hacía bueno.

Me han dicho que los artistas debemos tener más cuidado, que no nos exime de llenar formularios y leer y seguir las bases de los concursos al pie de la letra, “la excepción cultural”, como diría Mario Jursich. Me han dicho que esto es aprendizaje para que la próxima vez no me vuelva a pasar. Pero estos concursos no están hechos para aleccionar a nadie. Con esto quiero invitar a las instituciones, a los seres humanos dentro de las instituciones, a que tengan en cuenta mi caso y el de muchas otras personas que han estado en situaciones parecidas a la mía, para evaluar los términos de las convocatorias y hacerlas menos arbitrarias, más humanas, como el eslogan de la alcaldía de la que IDARTES hace parte, por lo menos por unos meses más.

Lluvia de firmas

¿Qué es una firma? ¿Qué tanto del yo hay en una firma? ¿Qué tanta identidad contiene? ¿En realidad tiene poder de cambio? Pienso en el uso que le dan a las firmas ONG’s como Avaaz, cómo a través de la recolección de firmas de ciudadanos alrededor del mundo logran cambios monumentales. Tal vez lo logran porque las personas que firman ponen toda su esperanza en esas causas y, por lo tanto, lo que se recoge no son firmas, sino una bola gigante de esperanza que tiene el poder de movilizar todo lo que toca.

Pienso en este poder de las firmas versus mi ausencia de firma. Me gustaría hacer un banco de firmas, una firma de escritores, alimentar una fantasía de recolectar firmas, recortarlas, y si no hubiera tantos militares protegiendo el palacio de Nariño y los ministerios, lanzarlas hasta que una lluvia de firmas cubra el edificio del Instituto Distrital de Las Artes. Que después no digan que sin firma no hay nada.

***

Una anécdota divertida. La semana antepasada, antes de que todo esto se desatara, un amigo sevillano me pidió que le recomendara a un poeta colombiano. Le recomendé a Jorge Cadavid, su libro Herbarium. Jorge Cadavid ahora recibirá el premio Nacional de poesía ciudad de Bogotá. Independientemente de los acontecimientos, él merece una disculpa por haber quedado en medio de esta polémica absurda cuando no tiene nada que ver. Espero que entienda mi reacción. También, por supuesto, merece unas felicitaciones; admiro y disfruto mucho su trabajo.

Atentamente, ahora sí:

 Fátima Vélez

Teresa Calp

Teresa Clap


[1] Calp: “Sustantivo masculino. Este vocablo que no está asentado en la RAE, (en mineralogía) se define como una especie de piedra de color negro cuyo hallazgo se encuentra en los yacimientos de carbón que esta contenido una sustancia llamada marna”. Tomado de http://definiciona.com/calp/

Lea aquí poemas del libro ganador: Poemas de Diseño de Interiores.

Literariedad

Asumimos la literatura y el arte como caminos, lugares de encuentro y desencuentro. #ApuntesDeCaminante. ISSN: 2462-893X.

5 comentarios sobre “Palabras de Fátima Vélez sobre su libro ganador – no ganador del premio de poesía Ciudad de Bogotá

  1. a veces no ganando se gana, si fuera editorial sería un gancho publicitario magnifico, apuesto que tu obra se leerá mucho mas ahora, asi que de una u otra manera llegara a donde ha de llegar, felicitaciones

  2. Eso me recuerda un poco a una convocatoria de beca, en la que siendo «para escritores sin trayectoria», se les dio preferencia a los que se encontraban en el límite alto de esta (es decir, de aquellos que podían considerarse como noveles, elegir a los que estuviesen más cercanos a una trayectoria). Es ahí donde uno se pregunta si lo que importa, si lo que es valioso para ese tipo de convocatorias, es realmente el contenido de lo enviado, de los textos, y no el de sus arbitrarías reglas.
    Lamentable su caso, pero excelente actitud. Yo probablemente en su lugar estaría escurriendo pus negra.

  3. De todas formas ella estaba inhabilitada porque el premio dice: «Colombiano o extranjero, mayor de 18 años y residente en Colombia». Según entiendo, ella no vive en Colombia.

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